Cuestion al TJCE: orden de bloqueo de web por entidad gestion derechos de autor Imprimir
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 Dicho artículo permite a las sociedades de gestión de los derechos de autor requerir al juez que ordene toda medida para prevenir o hacer cesar la infracción a los derechos de autor contra cualquier persona susceptible de poder remediarlo. El juez de primera instancia ha accedido a la demanda, considerando que no tenía impacto sobre el derecho a la intimidad o sobre el principio de neutralidad de los proveeedores de acceso.
SCARLET ha recurrido la sentencia y el juez acaba de referrir el asunto ante el TJCE, preguntando lo siguiente:
1) Si las directivas 2001/29, 2004/48 leídas a la luz de las directivas 95/46, 200/31 y 2002/58 e interpretadas de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la CEDH, permitían a los Estados miembros autorizar a un juez nacional ordenar a un proveedor de acceso a Internet el filtrado y bloqueo de las comunicaciones que transcurren a través de las redes P2P que contengan una obra protegida, "in abstracto", de forma preventiva y sin límite de tiempo
2) En caso afirmativo, si el juez tiene que aplicar el principio de proporcionalidad cuando tiene que pronunciarse sobre la eficacia y el efecto disuasivo de la medida requerida.Información más detallada (en francés) sobre el caso: http://www.droit-technologie.org/actuality/details.asp?id=1305